Como todos sabemos desde el pasado 14 de Marzo, España se encuentra en Estado de Alarma, decretado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La última actualización sobre el Estado de Alarma es que ha sido confirmada la prórroga hasta el próximo 9 de Mayo. Aunque los casos de Covid-19 (Coronavirus) en Canarias sean menos, hay que cumplir las indicaciones a raja tabla y solo salir si es estrictamente necesario.

La crisis que está afectando a la población mundial en forma de pandemia y el estado de alarma que ha conllevado, han aumentado la tensión y dudas de mucha gente, y esto hace que circulen bulos como por ejemplo el de que las compañías ya no cubren a los afectados por accidentes de tráfico durante el Coronavirus.

Esto es totalmente incierto, si el vehículo está asegurado, circule justificadamente o no, se hará cargo la compañía de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, si el vehículo no está asegurado, se hará cargo el consorcio de compensación del seguro. Diferente será que los accidentados tengan que responder ante las fuerzas de seguridad o administración acerca del motivo por el que circulaba por la vía pública en estado de alerta en plena crisis del coronavirus.

En relación con la normativa vigente para la recuperación de los accidentados de tráfico, se ha alcanzado un acuerdo:

1. Nexo Cronológico:

SIN ESTADO DE ALARMA: Consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

EN ESTADO DE ALARMA: En la lesión ambulatoria leve, se amplía el periodo a un máximo de 10 días en el que deberá quedar acreditada al menos la consulta telemática del lesionado al centro sanitario y apertura del expediente. En el resto de las lesiones, salvo excepciones debidamente justificadas, se deberá acreditar la asistencia a urgencias o a un centro médico.

2. No aplicación del rehúse por falta de continuidad asistencial. Durante el periodo de estado de alarma no se podrá aplicar esta causa de rehúse. Los centros sanitarios en este periodo de tiempo trataran de dar traslado a los lesionados de las pautas de tratamiento a través de teleasistencia, ya que la prescripción de ejercicios en el domicilio en combinación con recomendaciones respecto a la actividad física ha demostrado un efecto beneficioso a corto y largo plazo.

3. Principio de optimización temporal de tratamiento. Durante el periodo de aislamiento por Covid19, los centros sanitarios procederán a revisar las historias clínicas y en aquellos pacientes que ya hayan recibido la mayor parte del tratamiento valorarán la posibilidad de darles el alta, comunicándolo al lesionado y a la entidad obligada al pago. En estos casos, si son dados de alta, podrán emitir las facturas por el módulo completo o lo que proceda facturar según convenio. En los supuestos de pacientes que todavía necesiten más tratamiento, deberán darles unas pautas para que hagan ejercicios ellos mismos en sus domicilios. Una vez finalizado el aislamiento, deberán evaluarlos en un plazo de 7 días para decidir si pueden darse de alta por curación o deben continuar tratamiento, enviando el informe médico de reevaluación y/o informe de alta a la entidad aseguradora.

Asimismo, para no retrasar innecesariamente el alta o mejoría de los pacientes, será admitido el seguimiento telemático para el tratamiento y evolución de lesiones, conforme a criterios médicos asistenciales. Ello no será causa de rechazo de las facturas por parte de la entidad obligada al pago, siempre que hayan sido emitidas conforme a las tarifas de Convenio y con las pautas que se establecen en el presente comunicado. En cada caso el Centro enviará, junto con la factura, informe médico justificando dicho tratamiento.

Nexo Causal:


SIN ESTADO DE ALARMA: Consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

EN ESTADO DE ALARMA: Por los siniestros ocurridos a partir de 1 de marzo, la documentación justificativa de estos rehúses, se valorará con flexibilidad considerando la especial dificultad o incluso imposibilidad de peritar los vehículos en el plazo que establece el Convenio.

Nuestro centro Spem, Centro de Fisioterapia y Rehabilitación especializado en accidentes de tráfico en Tenerife, actualmente permanece cerrado dado que el riesgo de contagio es mayor por el tipo de tratamiento que realizamos, que son terapias manuales en su mayoría.De igual manera, seguimos aquí para ayudarte como siempre, no dudes en hacernos tus consultas durante esta cuarentena. Centro Spem está a tu disposición.

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